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Política contra el blanqueo de capitales (AML)

1. Introducción

UCard mantiene una política de tolerancia cero frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La presente Política AML establece los procedimientos de control interno y las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los estándares internacionales en materia de supervisión financiera.

La Política se aplica a todos los servicios de UCard, incluida la emisión de tarjetas de pago virtuales, el procesamiento de operaciones y la realización de pagos. El cumplimiento de los requisitos AML es una condición obligatoria para acceder al servicio.

2. Base normativa

La actividad de UCard se desarrolla teniendo en cuenta:

  • la legislación nacional e internacional aplicable en materia de AML/CFT;
  • los requisitos de los reguladores del mercado financiero y de los organismos de licencia;
  • las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF);
  • los regímenes de sanciones y las medidas restrictivas de obligado cumplimiento.

3. Debida diligencia del cliente (CDD)

3.1 Requisitos de identificación

Antes de comenzar a utilizar el servicio, cada cliente debe someterse a una identificación obligatoria.

Para personas físicas:

  • documento de identidad (pasaporte, documento de identidad, permiso de conducir);
  • confirmación del domicilio (factura de servicios, documento bancario, documento oficial emitido en los últimos 90 días);
  • confirmación de la titularidad de los datos de pago, cuando sea necesario;
  • documentos sobre el origen de los fondos para operaciones de volumen elevado.

Para personas jurídicas:

  • documentos de registro de la empresa;
  • información sobre los beneficiarios finales;
  • documentos de los representantes autorizados;
  • estados financieros u otros documentos acreditativos.

3.2 Debida diligencia reforzada (EDD)

La debida diligencia reforzada se aplica, entre otros, en los siguientes casos:

  • operaciones de volumen elevado (equivalente superior a 10 000 USD);
  • clientes de jurisdicciones de alto riesgo;
  • personas expuestas políticamente (PEP) y personas vinculadas a ellas;
  • comportamiento atípico o sospechoso en las operaciones;
  • estructuras complejas de propiedad y control.

3.3 Monitorización continua

Realizamos una monitorización continua para detectar:

  • operaciones que no se corresponden con el perfil del cliente;
  • operaciones frecuentes de importe elevado en un periodo breve;
  • intentos de eludir umbrales de control e informes;
  • operaciones vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo;
  • indicios de ocultación del sentido económico de la operación.

4. Actividades prohibidas y restricciones para clientes

4.1 Actividades prohibidas

Los servicios de UCard no pueden utilizarse para:

  • blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
  • elusión de sanciones y otras medidas restrictivas;
  • fraude, apropiación indebida y otras actividades ilícitas;
  • pagos por bienes y servicios ilegales;
  • actividades de juego sin licencia;
  • comercio ilícito de armas, sustancias controladas y otros objetos prohibidos;
  • esquemas financieros con indicios de pirámide.

4.2 Restricciones por categorías de clientes

No prestamos servicios a:

  • personas u organizaciones incluidas en listas de sanciones (OFAC, ONU, UE y otros regímenes aplicables);
  • residentes de jurisdicciones prohibidas o de alto riesgo;
  • organizaciones que presten servicios financieros sin las autorizaciones exigidas;
  • clientes que no hayan superado la identificación obligatoria;
  • personas menores de 18 años.

5. Monitorización de operaciones e informes

5.1 Monitorización automatizada

Los sistemas de UCard analizan, entre otros aspectos:

  • operaciones equivalentes a más de 3 000 USD;
  • volumen acumulado de operaciones superior a 10 000 USD en 30 días;
  • frecuencias y patrones anómalos de operaciones;
  • operaciones transfronterizas hacia/desde jurisdicciones de alto riesgo.

5.2 Comunicación de actividad sospechosa

Cuando existan motivos, UCard remite información a las autoridades competentes, incluidas:

  • unidades de inteligencia financiera (FIU);
  • reguladores financieros y organismos de supervisión;
  • fuerzas y cuerpos de seguridad en los casos previstos por la ley.

Los indicios de actividad sospechosa pueden incluir:

  • fraccionamiento de operaciones para eludir umbrales;
  • abonos frecuentes seguidos de retiros rápidos de fondos;
  • operaciones sin sentido económico evidente;
  • uso de varias cuentas o tarjetas en un mismo esquema de pagos;
  • intentos de ocultar el origen o la finalidad de los fondos.

5.3 Conservación de documentos e información

Plazos mínimos de conservación:

  • datos de identificación del cliente: 5 años tras el cierre de la cuenta;
  • datos de operaciones: 5 años tras la ejecución de la operación;
  • informes de actividad sospechosa: 5 años tras su remisión;
  • correspondencia y comunicaciones comerciales: 5 años.

6. Control de sanciones

6.1 Filtrado de sanciones

Los clientes y las operaciones se verifican en las listas aplicables, incluidas:

  • OFAC SDN List;
  • Consolidated UN Sanctions List;
  • Consolidated EU Sanctions List;
  • listas de sanciones nacionales y otras listas aplicables.

6.2 Bloqueo de operaciones

Cuando se detecten coincidencias con listas de sanciones, la operación:

  • se bloquea de inmediato;
  • se comunica a las autoridades competentes en los plazos establecidos, cuando proceda;
  • va acompañada de la restricción del acceso del cliente hasta la finalización de la verificación.

7. Evaluación de riesgos

7.1 Categorías de riesgo de clientes

Riesgo bajo:

  • clientes verificados de jurisdicciones de bajo riesgo;
  • operaciones regulares y económicamente justificadas;
  • origen transparente de los fondos.

Riesgo medio:

  • clientes de jurisdicciones de riesgo moderado;
  • personas jurídicas con estructura de propiedad confirmada;
  • operaciones puntuales de volumen elevado con documentación acreditativa.

Riesgo alto:

  • clientes de jurisdicciones de alto riesgo;
  • estructuras de propiedad complejas y opacas;
  • PEP y personas vinculadas;
  • operaciones frecuentes de volumen elevado;
  • origen poco claro de los fondos.

7.2 Periodicidad de revisión

El perfil de riesgo del cliente se revisa:

  • al menos una vez al año;
  • ante cambios sustanciales en el comportamiento operativo;
  • cuando surjan nuevos factores de riesgo;
  • ante cambios en los requisitos de los reguladores.

8. Formación y cumplimiento normativo

8.1 Formación del personal

El personal recibe formación obligatoria sobre:

  • requisitos AML/CFT;
  • procedimientos de identificación de clientes;
  • detección de operaciones sospechosas;
  • control de sanciones;
  • normas de gestión y conservación de documentación.

8.2 Responsable de AML

El responsable de AML designado se encarga de:

  • implementar y actualizar los procedimientos AML;
  • supervisar la eficacia de los procesos de cumplimiento normativo;
  • interactuar con los reguladores;
  • formar al personal;
  • realizar investigaciones internas de actividad sospechosa.

9. Tecnologías y protección de la información

Todos los datos relacionados con los procedimientos AML se protegen mediante:

  • cifrado en reposo y en tránsito;
  • infraestructura de almacenamiento protegida;
  • control de accesos y registro de actividades;
  • auditorías de seguridad periódicas;
  • procedimientos de respuesta ante incidentes.

10. Obligaciones de los clientes

Los clientes están obligados a:

  • proporcionar información exacta y actualizada;
  • comunicar oportunamente los cambios en los datos de la cuenta;
  • responder a solicitudes de verificación adicional;
  • respetar los límites y restricciones operativos;
  • notificar a UCard indicios de actividad sospechosa.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar:

  • suspensión o cancelación del servicio de la cuenta;
  • bloqueo de operaciones;
  • remisión de información a las autoridades competentes;
  • otras medidas previstas por la ley.

11. Cooperación con reguladores

UCard coopera con las autoridades competentes en el marco de la legislación, incluidos:

  • inspecciones y auditorías;
  • solicitudes oficiales de información;
  • investigaciones y otros procedimientos previstos por la ley.

12. Actualización de la Política

La presente Política se revisa y actualiza:

  • al menos una vez al año;
  • ante cambios en los requisitos legales;
  • tras evaluaciones de riesgos;
  • teniendo en cuenta la práctica de aplicación y nuevas amenazas.

Los usuarios serán informados de los cambios sustanciales a través de la plataforma y/o por correo electrónico.

13. Información de contacto

Para consultas sobre AML y para comunicar actividad sospechosa:

Email: compliance@ucard.one
Responsable de cumplimiento AML: aml@ucard.one

Notificaciones urgentes: disponibles a través del portal seguro del cliente 24/7.


La presente Política AML entra en vigor en la fecha de su publicación y sustituye a todas las versiones anteriores. UCard se reserva el derecho de modificar la Política para cumplir los requisitos legales y regulatorios aplicables.

Última actualización: 30 de agosto de 2025
Próxima revisión: 30 de agosto de 2026

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